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14/03/2026
La abogada Ana Carrizo Páez, docente en el Departamento de Ciencias Jurídicas de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNSJ, habla sobre la implicancia de dejar afuera de la nueva ley de reforma laboral a trabajadores y trabajadoras de plataformas.
En lo concerniente al trabajo de plataforma, que se presenta en Argentina de manera más masiva en su variante de trabajo de reparto de productos en moto o en bicicleta y de transporte de personas en automóvil, la abogada Ana Carrizo Páez (*), docente del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNSJ, sostiene que la nueva reforma laboral aprobada por el Congreso de la Nación “va a contrapelo de la regulación a nivel internacional”. “Es un sector del trabajo que está creciendo cada vez más y a su vez es donde se vuelcan muchas personas que quedan desocupadas, por ello hay cada vez más trabajadores en este sector. Es por eso que a nivel internacional se está buscando la regulación”, dice.
Pero en Argentina la tendencia parece caminar hacia el lado opuesto de la regulación. Esta nueva ley “declara concretamente que no hay relación de dependencia en el trabajo de plataformas”, dice la abogada. Y anexa: “Ya con eso la persona que trabaja no puede ir a un juzgado a pelear por sus derechos. Al declarar expresamente la ley que no hay relación de dependencia, les limita la oportunidad de hacer reclamos. Ahora los trabajadores de plataformas se quedan sin ningún recurso”. El Articulo 2 de esta Ley de Modernización Laboral en su Inciso f menciona que excluye de la norma “a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas conforme la regulación específica”.
Por la mediación de tecnologías de la comunicación, el teletrabajo (muy protagonista en días de pandemia de Covid) se acerca a la filosofía del trabajo de plataformas. Ana Carrizo contrapone a la recientemente aprobada reforma laboral aquella Ley de Teletrabajo Nº 27.555, que define al teletrabajo como tareas realizadas “desde lugares distintos al establecimiento del empleador, por medio de tecnologías de la información y comunicación”. “Esta nueva ley de reforma laboral deroga la de teletrabajo, que era una de las leyes más novedosas en materia laboral. Contemplaba todo lo referido al teletrabajo y se declaraban algunos principios como el derecho a la desconexión o a la protección”, dice. Y asevera: “En el trabajo de plataformas hay dependencia económica, hay alguien que da instrucciones, alguien que dice cuál es mi tarea, en qué horarios. O sea, sí hay relación de dependencia”.
El jefe
De hecho, en una nota sobre una tesis de la carrera de Sociología de la UNSJ que versa sobre trabajo de plataforma y que fue publicada por Prensa Institucional de la UNSJ, los autores Mariano Padín y Florencia Ferreyra (*) hablan de “falsa autonomía” en la percepción de personas que trabajan en repartos. “Ellos se perciben como independientes, lo repiten mucho, pero en la práctica tienen un patrón: la aplicación les asigna tareas, les fija condiciones y los evalúa permanentemente (…) La app te mide todo: cuántas horas trabajás, cuánto tardás en entregar un pedido, si tenés quejas. Con eso te ubica en un ranking que define cuánto cobrás”, menciona Padin.
Más, no menos
La abogada Carrizo Páez recuerda que las luchas populares lograron que las leyes laborales protejan al más débil, que es el trabajador. “Este gran principio ha sido modificado y ahora se pone en un pie de igualdad a empleadores y trabajadores como si los empleados tuvieran ese poder de negociación”, afirma. También resalta el principio de progresividad de las leyes: “En protección de derechos siempre se aplica la progresividad: si yo tengo un derecho, siempre se va en mejora de ese derecho; pero con esta ley no pasa eso, hay regresividad”.
(*) Ana Carrizo Páez, Mariano Padín y Florencia Ferreyra investigan en el Grupo de Estudios sobre Sindicatos, Empresas y Trabajo (GESET) y en el Programa de Investigación y Estudios del Trabajo (PIET) de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNSJ.
Imágenes: Paula Farias